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Estrictos controles para funcionamiento de Jardines Maternales
Según lo establecido por la ordenanza municipal 2378/08, para abrir un jardín maternal se requiere ser persona idónea o tener un título habilitante como maestras jardineras o algún otro título que avale las condiciones para esa actividad. Adelio Cabrera, del Departamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente. Agregó, además, que la persona que se hará cargo del establecimiento debe ser "física y mentalmente sana, ya que no es una playa de estacionamiento, se trata del cuidado de niños". En declaraciones a /c6 dijo que la documentación técnica y la factibilidad de la ocupación del suelo, lo determina la Dirección de Urbanismo.

"La competencia de nuestro Departamento es hacer un relevamiento de seguridad e higiene dentro del establecimiento, son cosas indispensables para el cuidado de los niños", explicó.


Entre los requisitos a tener en cuenta, agregó que los Jardines deben poseer un espacio al aire libre, el cual debe estar equipados con juegos hechos por materiales que no puedan producir cortes ni que puedan ser contaminantes, como el caso de los areneros, los cuales "están prohibidos por la contaminación que producen", argumentó Cabrera.


Con respecto al espacio interno de los jardines, explicó que deben ser ventilados, aireados y con seguridad total. "Dentro del establecimiento, las salas de juegos deben estar divididas según las edades, y en los jardines se cuidan niños desde 45 días hasta los 5 años. Además, en cada salón no debe haber más de 20 niños", finalizó.